En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., dictada en fecha 27 de octubre de 2017.; Y así se decide.
Se ordena notificar la presente decisión a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva estampar al margen del libro correspondiente, la nota respectiva; al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el caso por solicitud de amparo constitucional deducida por EL CENTRO MERCANTIL C.A. y AUTOMOTRIZ LATINO C.A.,.....