Este Tribunal declarar su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, y declina la competencia en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, competente para conocer de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.