REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP02-S-2006-00770.-
Vista la demanda por Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por la ciudadana MARIANELA GONZALEZ VIVANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.822.544, contra la empresa PDVSA REFINERIA EL PALITO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 30 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo establece que el demandante tiene las siguientes opciones para interponer la demanda: 1) El lugar donde prestó el servicio; 2)Donde se puso fin a la relación laboral; 3) Donde se celebró el contrato y 4) En el domicilio del demandado.
SEGUNDO: La demandante en su solicitud manifiesta que comenzó a prestar servicios para la empresa, PDVSA REFINERIA EL PALITO, cuya sede se encuentra ubicada en El Palito, vía Morón, Estado Carabobo, por lo que es evidente que el lugar donde prestó sus servicios el trabajador es en esa población.
Por las razones anteriormente expuestas, y por cuanto la demandante indicó como domicilio de la demandada la siguiente dirección, REFINERIA EL PALITO, ESTADO CARABOBO, obviando las otras opciones posibles establecidas en la norma supra indicada, resulta forzoso para este Tribunal declarar su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, y declina la competencia en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, competente para conocer de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 30 ejusdem.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARJORIE GOMEZ
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