Por las razones anteriormente expuestas; resulta forzoso, para este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declarar:
PRIMERO: COMO LITISCONSORTE en la presente causa al ciudadano RAFAEL ELENA YEPEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° 1.760.576; y así se establece.-
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir la presente demanda, teniendo como parte actora a los ciudadanos: LEANDRA CHAVEZ, MARIA GONZALEZ DE YEPEZ y RAFAEL ELENA YEPEZ LEAL; y como parte demandada a la empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A.; y así .....