Por las consideraciones anteriormente expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 05 DE ABRIL DEL 2011 ( folio 143), y todas las actuaciones subsiguientes al referido auto.; y así se establece.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la ADMISIÓN DEL LLAMADO DEL TERCERO INTERVINIETE, lo cual deberá producirse de conformidad con los artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese en la persona del Procurador o Procura.....