REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002092
PARTE ACTORA: ALICIA HURTADO, ELIZABET CONDE Y OTROS…
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.


Visto el contenido del oficio N° G.G.L.-C.A.L.002104, de fecha seis (06) de Julio de 2011, proveniente de la Procuraduría General de la Republica, inserto al folio 149 del expediente; referido al llamado en Tercería que hiciera al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por solicitud de la parte demandada, FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD ); la cual fue admitida mediante auto de fecha 05/04/2011 (folio 143), y de una revisión de las actuaciones relacionadas con el referido llamado de Terceros, se evidenció que tanto la admisión y notificación libradas al efecto, se efectuaron de conformidad con el artículo 96 y 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; siendo lo correcto, que la Admisión de la Tercería así como la correspondiente notificación debe ser librada en base a los artículos 81 y 82 iusdem en virtud de que el órgano llamado como Tercero Interviniente carece de personalidad jurídica, y su representación judicial debe ser ejercida por la Procuraduría General de la República, según lo establecido en los Artículos 2, 9, numeral 1 y 63 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En fuerza de lo antes expuesto; éste Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, así como la tutela judicial efectiva a que tienen derecho los justiciables, todo de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resuelve:

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 05 DE ABRIL DEL 2011 ( folio 143), y todas las actuaciones subsiguientes al referido auto.; y así se establece.

SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la ADMISIÓN DEL LLAMADO DEL TERCERO INTERVINIETE, lo cual deberá producirse de conformidad con los artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese en la persona del Procurador o Procuradora General de la República, mediante oficio acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor; y una vez que conste en autos haberse practicado la notificación conforme a derecho, comenzará a correr el lapso de quince (15) días hábiles vencidos los cuales se tendrá por notificada a la Procuradora o Procurador, teniendo en cuenta el término de distancia de dos (2) días que en el presente caso se le conceden; celebrándose al décimo (10) día hábil siguiente la Audiencia Preliminar según lo establecido en el artículo 128 de la ley Orgánica procesal del Trabajo; y así se establece.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como al Procurador del Estado Carabobo y Procurador General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del 2011. Años 201° y 152°.-

La Jueza,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria


Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN