Evidenciado lo anterior, y a la luz de los criterios jurisprudenciales supra referidos, este Tribunal en aras de salvaguardar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, debe forzosamente ordenar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de dictar nuevo auto de admisión; dejando sin efecto todas las actuaciones practicadas por este Tribunal a partir del 08 de marzo de 2016; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; advirtiendo a las partes que por auto separado se procederá a dictar el auto de admisión correspondiente.-