En virtud de la diligencia estampada por el ciudadano JORGE EDUARDO ZAMBRANO TOLEDO, en fecha 26 de mayo de 2006, en donde el mismo decide desistir de la acción Intentada en contra de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., el Tribunal de la causa, con vista a dicho desistimiento, suscrito por el demandante y por no ser contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.