REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001534

Visto el escrito consignado por el abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, identificado en autos, que riela del folio 271 al 272 ambos inclusive, donde impugna la experticia realizada por el ciudadano Rafael Abad identificado en autos , invocando a su favor que la misma no tomo en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia del Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 21 de julio de 2005 que riela del folio 220 al 234 ambos inclusive en cuanto al salario integral, es debido aclarar que la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 25 de abril de 2004 sentencia N° 261 expediente 01-697, establece textualmente: …omisis…. “En efecto ,debe interpretarse que al realizarse la impugnación de la experticia complementaria del fallo , la misma es propuesta en forma temporánea, el deber del juez de la causa ha debido ser el analizar , juzgar y calificar los extremos que califican tal impugnación , y si considera que los mismos , es decir, que de su examen surgen incuestionable-mente elementos de juicio para considerar que la experticia adolece de irregularidades, que esta fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación en ella contenida por excesiva o por mínima, entonces debe proceder como el mismo legislador le señala , o sea, hacerse asesorar de dos peritos de su elección, con la facultad de fijar definitivamente la estimación , siendo que, como sanidad jurídica y certeza en sus actuaciones , puede fijar oportunidad para el nombramiento de dos expertos contables …..omisis…. , es decir que si el impugnante hizo la misma en tiempo útil y de forma razonada el juez de la causa debe analizar, juzgar y calificar los extremos de la experticia complementaria y específicamente en el caso nos ocupa esta juez así lo hizo y considera que es cierto que de la experticia misma se desprende que el experto no tomo en cuenta los parámetros establecido en la sentencia del tribunal superior antes mencionado, es decir que la misma adolece de irregularidades, es por lo que este tribunal decide nombrar a dos expertos de su confianza por auto separado, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles.

LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. CRISTINA GIANNINI MENDEZ

Abg. MARÍA AMERICA LINARES