Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente causa; todo de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – con sede en la Ciudad de Puerto Cabello – para que conozca de la presente causa.