Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados en el libelo, con su debida cuantificación, excluyendo cualquier otro que no haya sido objeto de la pretensión, por ocasión de las prestaciones sociales y demás beneficios labores, dejando a salvo los derechos irrenunciables del trabajador contendidos en las disposiciones legales que rigen la materia; dándole efecto de COSA JUZGADA. En consecuencia se da por concluido el proceso, se ordena el cierre definitivo del presente expediente, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-