REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2014-000843
PARTE ACTORA: WILLIAMS VALLADARES..
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Prestaciones sociales, interpuesta en fecha 03-06-2014, por el ciudadano WILLIAMS VALLADARES, tiitular de la cédula de identidad N° 21.586.521, contra la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A.-

En fecha 04-06-14, se le dio entrada a la demanda; y por auto de fecha 06-06-2014, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.


Visto lo anterior, se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora a fin de impulsar el procedimiento, se corresponde a la interposición de la demanda de fecha 03 de junio de 2014; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por WILLIAMS VALLADARES, contra la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A.., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil quince.- Años 205º y 156º.-

La Juez,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



El Secretario,

ANAMRIELLY HENRIQUEZ.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 a.m.-



El Secretario,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.