Se acuerda la indexación monetaria, dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia.
No se condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.