En razón de lo antes expuesto, y en aras de no violentar la garantía a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y el derecho a la defensa; es por lo que se REVOCA la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2012; y en consecuencia se ordena la continuación de la presente causa; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se establece.