En fuerza de los argumentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y se ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, efectuado por la parte actora respecto a la codemandada HALCONES LOS ANDES, C.A.; Y ASI SE ESTABLECE.-