REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2012-002275
PARTE ACTORA: YONI MARQUEZ, CRUZ FIGUEREDO, Y OTROS
PARTE DEMANDADA: GRUPO HALDACA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2013, suscrita por la abogado REINA TARTAGLIA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 74.119, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que desiste de la acción instaurada contra la sociedad de comercio HALCONES LOS ANDES C.A.; así como la diligencia de fecha 10-10-13, suscrita por la representación judicial de la parte demandada, abogado CLAUDIO MONTENEGRO inscrito en el Ipsa bajo el N° 78.490; este Tribunal para decidir observa:

En cuanto a la figura procesal del desistimiento en materia laboral, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada ha establecido una máxima jurisprudencial en cuanto ha establecer que no es posible desistir de la acción sino solo del procedimiento por el PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES, lo cual se evidencia de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2006, caso Dulce Elena El Quza Suaréz, contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, cito:
“(…) en cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado: Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.
En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos (...)”. (Subrayado del Tribunal).
De tal manera que en virtud del Principio de Irrenunciabilidad, establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al criterio jurisprudencial en esta materia , (vid sentencia de fecha 23/05/2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: José Agustín Briceño Méndez); no es posible que un trabajador pueda desistir de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, por cuanto ello constituiría una renuncia evidente a sus derechos y una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, protegidos por el ordenamiento jurídico, pues con tal desistimiento se extingue la acción, y por lo tanto, no puede el titular de ese derecho activar nuevamente la jurisdicción por los mismos motivos expuestos en su demanda anterior; por lo tanto debe este Tribunal abstenerse de homologar el desistimientote de la acción efectuado por la parte actora; y así se establece.
Ahora bien, en el presente caso, la consideración de que el demandante desistió de la acción concreta que ejerció, y más específicamente, en este contexto, debemos entender que desistió del proceso, que es como debe entenderse en aquellos casos como el que nos ocupa, en los que el demandante sea el trabajador, ello para salvaguardar su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales; y así se establece.


DECISION

En fuerza de los argumentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y se ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, efectuado por la parte actora respecto a la codemandada HALCONES LOS ANDES, C.A.; Y ASI SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-


La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ