Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por los ciudadanos LUIS TORTOLERO, PEDO PACHECO Y OTROS..., suficientemente identificados en el libelo de demanda; contra la COMPANIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.