REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 18 de Marzo de 2010.-
199° y 150°


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2008-000904.
PARTE ACTORA: LUIS TORTOLERO, Y OTROS….
PARTE DEMANDADA: COMPANIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por reclamo de beneficio de JUBILACION, interpuesta en fecha 28 de Abril de 2008, por los ciudadanos LUIS TORTOLERO, PEDRO PACHECO y otros..., contra la COMPANIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).-

SEGUNDO: En fecha 30 de Abril de 2008, se dictó auto admitiendo la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada, y del Procurador General de la República.

TERCERO: En fecha 19 de Febrero de 2009, se dictó auto instando a la parte actora, suministrar copias de los recaudos que deben acompañar la notificación del Procurador General de la República; lo cual hasta la presente fecha no se ha realizado.

Visto lo anterior se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde con la presentación del libelo de demanda en fecha 28 de abril de 2008; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una Inactividad de la parte actora en el presente juicio, en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por los ciudadanos LUIS TORTOLERO, PEDO PACHECO Y OTROS…, suficientemente identificados en el libelo de demanda; contra la COMPANIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).- Años 199º y 150º.-
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.