este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que, revisada como ha sido la demanda incoada por el ciudadano VICTOR JOSE QUINTERO VILLALOBOS, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.446.040,20) mas lo que resulte por indexación monetaria, intereses sobre prestación de antigüedad e intereses de mora, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia.