Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana MAGALI CELIA CEIDEL, y se condena a pagar a la demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A.; la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 00/57 (Bs. 2.217,57), más lo que resulte por concepto de intereses de mora, y de la corrección monetaria, cuyos montos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.