REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Junio de 2010
200º y 151º


EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002219.
PARTE ACTORA: MAGALI CELIA CEIDEL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRENE ROMERO
PARTE DEMANDADA: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MAGALI CELIA CEIDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.825.743, debidamente representada por la abogado YRENE ROMERO RAMIREZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 34.473; contra la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A.- En fecha 26/10/09, se dio por recibido la demanda, siendo admitida el 28/10/09, librándose sendos carteles a la parte demandada, a los fines de realizar la notificación respectiva.

En fecha 03/06/2010, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal se reservó un lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de dictar sentencia.

Siendo la oportunidad para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:

II

La parte actora alega en su libelo de demanda como hechos fundamentales:
1.- Que inició la relación de trabajo con la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A, en fecha 23 de junio de 2008.
2.- Que desempeñaba el cargo de Obrera de Operaria de Maquila, en horario comprendido de 8:00 a.m a 12 m, y de 2:00 p.m., a 5:00 p.m.
3.- Que el día 22 de mayo de 2009, fue despedida injustificadamente, devengando un último salario mensual de Bs. 879,15.-
4.- Que la empresa pago sus prestaciones sociales, sin embargo existen diferencias en cuanto al pago de las indemnizaciones por despido, vacaciones, bono vacacional y utilidades, conceptos por lo cuales demanda la cantidad de Bs. 2.217,57.-


III

Ahora bien, es importante destacar que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato legal esta obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En este contexto, quien decide pasa a revisar los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, son los siguientes:

1.- VACACIONES FRACCIONADAS 2008-2009 (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). La actora reclama 13,75 días a razón de un salario de Bs. 29,31, lo cual arroja el monto de Bs. 403,01, cantidad condenada; y así se establece.

2.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). La actora reclama 6,38 días a razón de un salario de Bs. 29,31 lo cual arroja el monto de Bs. 187,00, cantidad condenada; y así se establece.

3.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La actora reclama 20 días a razón de un salario de Bs. 27,17 lo cual arroja el monto de Bs. 543,40, cantidad condenada; y así se establece.

4.- INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) La actora reclama 30 días a razón de un salario de Bs. 35,09 lo cual arroja el monto de Bs. 1.052,70, cantidad condenada; y así se establece.

5.- INDEMNIZACION POR DESPIDO(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) La actora reclama 30 días a razón de un salario de Bs. 35,09 lo cual arroja el monto de Bs. 1.052,70, cantidad condenada; y así se establece.

Todos los conceptos demandados arrojan la cantidad de Bs. 3.238,81, de lo cual se deduce el monto cancelado por utilidades fraccionadas 2009 de Bs. 532,82; por bono vacacional 2009, Bs. 155,41; y por vacaciones 2009 Bs. 333,01; lo cual arroja un monto neto a favor de la demandante de Bs. 2.217,57; y así se establece.-

Respecto a los intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo.

IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana MAGALI CELIA CEIDEL, y se condena a pagar a la demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A.; la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 00/57 (Bs. 2.217,57), más lo que resulte por concepto de intereses de mora, y de la corrección monetaria, cuyos montos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Se ordena “La corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

Se ordena el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2010.- Años: 200º y 151º.

LA JUEZ.,


Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria.,

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.



En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:00 p.m.-


LA SECRETARIA,