Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.-