REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-001587
Parte Actora: ALFONSO CORREA BASANTA.
Parte Demandada: RUEDAS DE ALUMINIO C.A. (RUALCA)
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista la declaración del Alguacil en fecha 04 de Octubre del 2012 (folio 30), y por cuanto la parte actora no corrigió el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos según auto de fecha 03 de Agosto de 2012 (folio 27); resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA

LA JUEZ,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



EL SECRETARIO,


Abg. JUAN CARLOS PEREZ.



En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.-


EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PEREZ.