En fuerza de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS ROBERTO OCHOA SAMPAYO, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.725.381; contra las entidades de trabajo DEPOMAX C.A.; DRILLTEX DE VENEZUELA C.A.; GAMAS C.A.; (DACRON C.A ) PROMOTORA G PENINSULAR C.A.; y advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, y no la perención de la instancia, podrá intentar a partir del día hábil siguiente a la fecha de la presente sentencia, nuevamente el ejercicio de su acción, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención; y así se declara.