Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCIA, en contra de la entidad de trabajo EQSOLIND, C.A.; ANGEL VICENTE GUANIPA FLORES y FLORANGEL IVETT ORTIZ DE GUANIPA. En consecuencia, se condena a los demandados a pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/08 CENTIMOS (Bs. 267.986,08), más lo que resulte de los intereses de mora y de la corrección monetaria, los cuales serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.