Por las consideraciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para quien decide declarar LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de el apoderado actor, respecto a la Acumulación de las pretensiones por razones de conexidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4° por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-