Visto lo anterior, habiendo dictado este Juzgado, despacho saneador en fecha 13/12/2016, de acuerdo a los parámetros establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la parte actora procedió a otorgar poder apud-acta en fecha 10 de febrero de 2017, se entiende, entonces que la parte actora se encuentra tácitamente notificada del Despacho Saneador dictado por este Tribunal, notificación tácita contemplada en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto así mismo que la parte actora estando notificada del despacho saneador, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 13 de diciembre de 2016; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial d.....