REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 
Valencia,  03  de Abril de dos mil  diecisiete
 
206º y 158º
 
ASUNTO: GP02-L-2016-001875.
 
PARTE ACTORA: NANCY MARIA PERENGUEZ TISOY.
 
PARTE DEMANDADA: ACADEMIA AMERICANA A.A., C.A.
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:    
 
 
	PRIMERO:   Por recibida la presente demanda por cobro de prestaciones sociales,    este Tribunal en fecha  13 de  diciembre  de 2016;   dicto auto mediante el cual    se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral  3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda.
 
 
	SEGUNDO:   En fecha  10 de  febrero de 2017,  (folio 19)  compareció la ciudadana   NANCY MARIA PERENGUEZ TISOY., titular de la cédula de identidad N° 5.384.365;   debidamente asistida  por la abogado  NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ,  inscrita en el Ipsa bajo el N° 189.676,   y  confiere Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ e INDIRA CECILIA HERNANDEZ,    a los fines de su representación en la presente causa.
 
 
	TERCERO:  En fecha 29 de marzo de 2017, compareció la abogado en ejercicio   NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ , inscrita en el Ipsa bajo el N° 189.676,  dándose por notificada para todos los efectos legales.
 
 
	CUARTO.  En fecha 31 de marzo de 2017,  compareció la abogado en ejercicio   NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ,   inscrita en el Ipsa bajo el N° 189.676,  actuando con el carácter de autos, y consigna escrito de subsanación.
 
 
 
	Visto lo anterior,  habiendo dictado este Juzgado,   despacho saneador en fecha 13/12/2016,  de acuerdo a los parámetros  establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  y  por cuanto la parte actora  procedió a otorgar poder apud-acta en fecha  10 de febrero de 2017,      se  entiende, entonces que la  parte actora   se encuentra  tácitamente notificada del Despacho Saneador dictado por este Tribunal,    notificación tácita contemplada  en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil,    aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;     y   visto  así mismo que  la parte actora estando notificada del despacho saneador,   no  corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha  13 de diciembre   de 2016;     resulta forzoso para  este Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,    en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,   declarar:   LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,  de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;    en consecuencia la subsanación presentada en fecha  31 de marzo de 2917,  resulta extemporánea por tardía;    y así se establece.-
 
 
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
 
DEJESE COPIA AUTORIZADA
 
 
La Juez,
 
 
Abg. FARIDY  SUAREZ COLMENARES.
 
 
 
 
 
La Secretaria,
 
 
                                        	    Abg. KEYLA CORTEZ.
 
 
 
 
 
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las  11:00 a.m.-
 
 
 
La Secretaria,
 
 
Abg. KEYLA CORTEZ.
 
 
 
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