REPONE la causa al estado de LIBRAR CARTEL DE NOTIFICACIÓN A LA CO-DEMANDADA PROMOTORA ISLUGA C,A lo cual deberá producirse de conformidad con los artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 205 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 iusdem y una vez que conste en autos haberse practicado la notificación conforme a derecho, acatando los dos (02) días consecutivos como Término de la Distancia, comenzará a discurrir el lapso de los DIEZ (10) DIAS HÁBILES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuánto a la PARTE ACTORA y las CO- DEMANDADAS AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.,. y CONSORCIO INVERCIONISTA MERCANTIL CIMA C.A. S.A.I.C.A. S.A.C.A. hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A. éste Tribunal, en base a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Principio de la Notificación Única, considera que las mismas se encuentra .....