PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Septiembre del 2011
201º y 152º

ASUNTO : GP02-L-2010-002238

PARTE DEMANDANTE: LUIS JESUS NUÑEZ MANRIQUE
APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL PEREZ .
PARTE DEMANDADA: AGROPECURIA LA MACAGUITA C.A., PROMOTORA ISLUGA C.A. y CONSOCRCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA C.A. S.A.I.C.A. S.A.C.A. hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: DILLA SAAB, JESUS MECQ Y CARLOS FIGUEREDO..



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto y posterior oficio emanado en fecha 29/09/2011 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio con ocasión al escrito presentado por el profesional del derecho GABRIEL PEREZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.146.529 actuando como apoderado judicial de la parte actora, que cursa a los folios 565 al 584 según el cual el identificado profesional del derecho solicitó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA sustentando su solicitud en el hecho de que se obvió por parte de éste Tribunal acordar el Termino de la Distancia, al momento de librar las Notificaciones respectivas a las demandadas de autos, AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., PROMOTORA ISLUGA C.A. y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA C.A. S.A.I.C.A. S.A.C.A. hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A. aún y cuando habiendo sido fijado el domicilio procesal por el actor en CALLE COLOMBIA No. 94-13 EDIFICIO LOS COSPES, LOCAL 14-A FRENTE A LA CLINICA SEIJAS CIUDADA DE VALENCIA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO se desprende de sus Registros mercantiles que los mismos se formalizaron en la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda.

Consideraciones para Decidir Sobre la Reposición de Causa Solicitada:

Se pudo observar, de los Carteles de Notificación librados al efecto de la puesta derecho de las demandadas, que en efecto, éste Tribunal actuando como Tribunal Sustanciador de la causa, expide los mismos tomando en consideración el lapso de emplazamiento de los diez (10) días hábiles para la verificación de la Audiencia Preliminar contemplados en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, omitiendo el Término de la Distancia a que tenían derecho las demandadas por tener sus domicilios fijados, según registros mercantiles, en la ya mencionada circunscripción judicial del antiguo Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Metropolitano de Caracas y que en virtud de lo cual les correspondería dos (02) días consecutivos por tratarse del área metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo establecido en artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en Sentencia No. 622/2011 emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es obligación de éste Tribunal acordar la solicitada Reposición de la Causa.

DISPOSITIVO DEL FALLO

De conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de LIBRAR CARTEL DE NOTIFICACIÓN A LA CO-DEMANDADA PROMOTORA ISLUGA C,A lo cual deberá producirse de conformidad con los artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 205 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 iusdem y una vez que conste en autos haberse practicado la notificación conforme a derecho, acatando los dos (02) días consecutivos como Término de la Distancia, comenzará a discurrir el lapso de los DIEZ (10) DIAS HÁBILES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuánto a la PARTE ACTORA y las CO- DEMANDADAS AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.,. y CONSORCIO INVERCIONISTA MERCANTIL CIMA C.A. S.A.I.C.A. S.A.C.A. hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A. éste Tribunal, en base a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Principio de la Notificación Única, considera que las mismas se encuentra a derecho, por efecto de consignación de instrumento poder que cursa a los folios, por la PARTE ACTORA folio 151 al 156 y vto. y por las DEMANDADAS folios 133 al 137 del presente expediente, no obstante, el haber conferido el Término de la de Distancia por efecto de ésta reposición de causa, a la demandada PROMOTORA ISLUGA C.A. así como el lapso de emplazamiento de conformidad con el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por concurrir al proceso en igualdad de condiciones que la mencionada sociedad de comercio, opera para ellos igual reconocimiento del derecho al término de la distancia siendo que la Audiencia Preliminar ha de realizarse para todos, tanto PARTE ACTORA COMO DEMANDADOS precluidos el Término de la Distancia y el lapso de emplazamiento precedentemente expuestos. Igualmente, se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar.

SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DE ÉSTE TRIBUNAL emitidas desde el 22 de Noviembre del 2010 ( folios 111) al 19 de Enero del 2011 ( folio 131 y 132 ). 21 de Junio del 2011 ( folio 479 al 483).





No se requiere la Notificación de las partes de la presente decisión por encontrarse a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el Copiador de Sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los treinta (30) días del mes de Septiembre del 2011.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY



La Secretaria


Abg. ALEJANDRA GUZMAN