Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oída la voluntad y opinión de cada parte, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, homologa en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Se ordena darle cumplimiento a lo aquí solicitado y acordado, se ordena el pago de la suma ofertada que consta en autos, líbrese oficio a la respectiva entidad bancaria para que el oferido reciba la suma depositada, procédase a la expedición de las copias certificadas solicitadas y el archivo .....