REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTA

ASUNTO Nº: GP02-S-2011-000165
PARTE OFERENTE: FARMATODO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: FELIPE BELOV A.
PARTE OFERIDA: JOSE LUIS BULLON FEBRES.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE OFERIDA: GERMAN MORILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), siendo la 2:45 p.m., comparecen ante éste Tribunal, voluntariamente, habiendo solicitado a la ciudadana Juez la realización de la presente Audiencia de Mediación tanto la parte oferida, ciudadano
JOSE LUIS BULLON FEBRES, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.086.764, con residencia en la casa No. 6 del Sector 5, La Yaguara, Autopista Valencia - Campo de Carabobo, Estado Carabobo, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio GERMAN MORILLO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.026.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.121, (en lo sucesivo denominado EL EXTRABAJADOR), por una parte y por la otra, la empresa oferente, FARMATODO, C.A. (anteriormente denominada inversiones Drolara, C.A), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de marzo de 1960, anotado bajo el N° 53, folio 74 vto. Al 86 del Libro de Comercio Uno, cuya denominación fuera cambiada a la presente según consta de Acta de Asamblea General extraordinaria, celebrada el 11 de julio de 1991, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 22 de agosto del año 1991, anotado bajo el N° 24, Tomo 12-A, cuyos Estatutos Sociales fueran modificados en forma integral en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 18 de julio de 1996, cuya Acta fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 1996, anotado bajo el N° 10, Tomo 232-A, y cuyo domicilio fuera cambiado a la ciudad de Caracas en Asamblea General Extraordinaria celebrada 15 de diciembre del año 1997, según se desprende de Acta inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto del año 1998, anotado bajo el N° 29, Tomo 38-A Cuarto; debidamente representada para este acto por su apoderado el abogado FELIPE BELOV, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.490.494, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 9.058, representación esta que se desprende de sustitución de instrumento poder que le fuera otorgado por la mencionada empresa y el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2010, quedando anotado bajo el No. 21, Tomo 95, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se encuentra agregado a los autos marcado “A”, parte que en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; las partes luego de distintas reuniones y conversaciones celebradas con anticipación a esta Audiencia, visto por una parte, la Oferta Real presentada por LA EMPRESA como Oferente al EL EXTRABAJADOR como Oferido, la cual encabeza este procedimiento, signado como Asunto: GP02-S-2011-000165, causada esa Oferta Real por la terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado y la negativa de recibir las prestaciones sociales emergentes de la misma; y por otro lado, la solicitud incoada por el Oferido de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta en contra de La Empresa, por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, mejor conocida como “Pipo Arteaga”, expediente signado con el No. 080-2011-01-00692; instados por el Juez que preside esta Audiencia, a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, manifiestan al Juez que de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, a los fines de terminar los litigios y reclamaciones existentes en su totalidad y prever cualquier otro eventual o futuro, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION LABORAL, con la finalidad de poner fin tanto al presente proceso como a la acción que lo motiva, así como también a cualquier tipo de relación laboral en este mismo acto, mediante acuerdo reciproco se da por terminada y con el fin de precaver un eventual o futuro litigio de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos celebrado este acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: RECLAMACIÓN DEL OFERIDO: EL EXTRABAJADOR Oferido, visto que la Empresa le manifestó que se había vencido el contrato a tiempo determinado y procedió a ofrecerle el pago de sus prestaciones sociales, se negó a recibirlas, no obstante que éste, -EL EXTRABAJADOR Oferido-, había convenido en prestar sus servicios personales, de manera escrita mediante un contrato a tiempo determinado, como receptor de pedido, por un periodo inicial de tres meses contados entre el 19 de mayo de 2010 y el 18 de agosto de 2010; -y que si persistían las circunstancias excepcionales que determinaron su celebración-, sería prorrogado ese contrato por un lapso de seis (6) meses tal como lo establecen las normas de los artículos 74 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 26 del Reglamento, venciendo en fecha 19 de febrero del 2011. Todo lo cual consta en la Cláusula Segunda del Contrato de trabajo por tiempo determinado que se encuentra agregado a los Autos marcado “B”. Por su parte EL EXTRABAJADOR Oferido, solicitó su reenganche y pago de salarios caídos, ante Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, mejor conocida como “Pipo Arteaga” expediente signado con el No. 080-2011-01-00692, en el cual reclamaba un presunto reenganche y consecuencialmente el supuesto pago de salarios caídos, alegando en dicho pedimento lo siguiente:
• Alegó EL EXTRABAJADOR que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA “sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos” en fecha 19 de mayo de 2010, desempeñando el cargo de Receptor de Pedidos.
• Alegó que realizaba labores de “ordenar y abastecer estantes” y cuyo horario era de 08:p.m. a 08: a.m. afirmando que tenía un “Horario rotativo”.
• Señaló que por la prestación de sus servicios devengaba un sueldo mensual base de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.223,00).
• Indicó que en fecha 18 de febrero de 2011 fue despedido por el Gerente, “pese a encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral Especial prevista en el decreto
presidencial No 7.914…”
• No menciona para nada el contrato a tiempo determinado que había celebrado con la empresa
• Solicita que sea calificado como injustificado su despido y en consecuencia sea ordenado su reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.
Adicionalmente, como punto previo a esta mediación, manifiesta que con la asistencia jurídica que se le presta, desiste en este acto del procedimiento y de la pretensión de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mejor conocida como “Pipo Arteaga” expediente signado con el No. 080-2011-01-00692, desistimiento que formaliza en este acto ante la Autoridad Judicial que preside este Acto, por estar en cuenta que desde el comienzo se trató de una relación a tiempo determinado y así terminó, declarando de manera auténtica que desiste de ese procedimiento administrativo de manera irrevocable ante el Juez que preside este acto y que de manera inmediata, personalmente comparecerá la hará efectiva ante la respectiva Inspectoría del Trabajo arriba descrita en el expediente ya indicado tan pronto finalice este acto. Y por tanto, además de la suma correspondiente al monto que se encuentra ya consignado en Autos como Oferta Real, que encabeza este procedimiento y que asciende a la suma de Bs. 6.547,89, correspondiente a las prestaciones sociales que le corresponden y que se resumen en los conceptos descritos en la Cláusula Tercera de este instrumento y que constan en Autos en el anexo marcado “B” correspondiente a la “Planilla de Movimiento Finiquito”, adicionalmente reclama el pago de la suma correspondiente a los salarios caídos hasta la fecha y demás indemnizaciones que le acuerda la Ley por concepto de salarios caídos, indemnización sustitutiva por complemento de prestaciones sociales y las costas y honorarios profesionales hasta la presente fecha debidamente discriminados en la Clausula Tercera de esta transacción. SEGUNDA: RECHAZO LAS RECLAMACIONES DE LA OFERENTE. LA EMPRESA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda inicial y en su reforma que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes, al no corresponderle a EL EXTRABAJADOR ninguno de los derechos denunciados como infringidos en la citada reclamación administrativa, ya que la presente relación laboral desde su inicio comenzó y finalizó como un contrato a tiempo determinado donde existía certeza entre las partes de su finalización. Adicionalmente alega la empresa que:
• Niega LA EMPRESA que, no haya dado debido cumplimiento a la normativa constitucional y legal en materia laboral vigente en la República.
• Niega LA EMPRESA que le hubiese despedido a EL EXTRABAJADOR.
• Niega LA EMPRESA que le correspondan a EL EXTRABAJADOR los conceptos solicitados de pago de salarios caídos y otros conceptos correspondientes a la indemnización por complemento de despido por ser improcedentes.
• Niega LA EMPRESA que le corresponda a EL EXTRABAJADOR, cantidad alguna por concepto de pago de los Honorarios Profesionales, Costas y Costos procesales.
• Niega LA EMPRESA cualquier otro concepto esgrimido en la reclamación antes indicada ante la Autoridad del Trabajo arriba identificada o las eventualmente derivadas de la misma por ser improcedentes.
TERCERA: Seguidamente las partes acuerdan en este mismo acto como culminación de la mediación, dar por terminada la relación laboral por terminación del contrato de trabajo, acatando así la voluntad que desde el principio de la relación laboral privó entre ellas al suscribir un contrato a tiempo determinado, y de manera inmediata e irrevocable desiste EL EXTRABAJADOR del procedimiento administrativo arriba indicado ante la Inspectoría del Trabajo la cual materializará de inmediato por él personalmente a los solos efectos formales, sin que le reste ningún efecto a este instrumento, ante el respectivo ente de manera inmediata y consiguientemente EL EXTRABAJADOR, reclama consecuentemente, el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales que se le adeudan para esta fecha, además del pago de los salarios caídos, renunciando expresamente a cualquier reenganche a La Empresa, por no ser esa su voluntad, sino la de finalizar la relación a tiempo determinado, como desde su inicio se convino y no obstante que se disuelto en este acto la relación laboral por el mutuo acuerdo aquí establecido, en consecuencia, solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación laboral, al sueldo básico que en cada caso es aplicable, las cuales se discriminan así:
Asignaciones:
A) Sueldo en Liquidación 8 a razón de Bs. 82,45 lo que arroja la cantidad de Bs. 659,63.
B) Bono Nocturno 125 horas a razón de Bs. 7,49566 que arroja la cantidad de Bs. 281,09.
C) Bono Nocturno 80 horas a razón de Bs. 7,49566 que arroja la cantidad de Bs. 179,90
D) Día feriado 1 a razón de Bs. 82,45 que arroja la cantidad de Bs. 123,68
E) Complemento salarial 1 a razón de Bs. 7,49566 que arroja la cantidad de Bs. 12,74.
F) Pago de ticket alimentario que arroja la cantidad de Bs. 339,36.
G) La suma de Bs. 976,60 por concepto de bono vacacional fraccionado que le son adeudados que corresponde a la multiplicación de 19,333 días x un salario diario de Bs.116,58115.
H) La suma de Bs. 699,49, por concepto de días de vacaciones fraccionadas adeudados que corresponde a la multiplicación de 3 días x el salario diario de Bs. 116,58115.
I) La suma de Bs. 1.749,53, por concepto de prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que suman 25 días a los respectivos salarios causados en su oportunidad y adicionalmente 20 días al salario integral de Bs. 49,52143 que arrojan la suma adicional de Bs. 990,43.
J) La suma de Bs. 1.734,29, por concepto de diferencia de antigüedad de conformidad con lo establecido en los artículos, 104, 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo emergente de la multiplicación de 30 días adicionales de antigüedad como si tratara de una insistencia en el despido, por un salario diario promedio de Bs.133,40692 y adicionalmente por concepto de preaviso la suma de Bs. 1.734,29 emergente de la multiplicación de 30 días de preaviso por el mismo salario diario de Bs. 133,40692.
K) La suma de Bs. 3.090,29, por concepto de utilidades fraccionadas;
L) La suma de Bs. 72,89 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.
M) Por concepto de salarios caídos Bs. 7.652,88.
Menos las deducciones que se deben hacer a la propuesta:
A) La suma de Bs. 535,95, por concepto de anticipo de quincena.
B) La suma de Bs. 82,45 por concepto de días no trabajados.
C) La suma de Bs. 1.910,97 por concepto de adelanto de utilidades.
D) La suma de Bs. 15,45, por concepto de INCES;
E) La suma de Bs 20,90 por concepto de Seguro Social;
F) La suma de Bs. 2,61, por concepto de perdida involuntaria de empleo;
G) La suma de Bs. 59,41, por concepto de Ley de Vivienda y Hábitat.
CUARTA: LA EMPRESA manifiesta que pese a que no se adecua a la verdadera consecuencia jurídica aplicable por prevalecer la voluntad desde el inicio de la relación laboral de un contrato a tiempo determinado y en todo caso se concluye en virtud de esta transacción en un acuerdo que se traduce en una terminación de la relación laboral por voluntad de ambas partes que se manifestó en una relación a tiempo determinado, tal como lo establece la norma de los artículos 74 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante a los fines de dar por terminado este litigio y además del reclamo administrativo ante la respectiva Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mejor conocida como “Pipo Arteaga” expediente signado con el No. 080-2011-01-00692, descrito anteriormente, al cual expresamente ha manifestado en este acto desistir del procedimiento y así lo acepta la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que le propone a EL EXTRABAJADOR como monto único para llegar a un arreglo transaccional la suma única de DIECISEÍS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00), muy especialmente por el hecho de la relación a tiempo determinado que efectivamente prevaleció entre las partes desde su inicio, por voluntad de ambas partes, como consecuencia de la mediación que aquí se concluye y así lo ha aceptado EL EXTRABAJADOR, quien de manera unilateral y espontanea manifiesta que el hecho de que se le cancelen sus prestaciones como si se tratara de una insistencia del complemento de prestaciones sociales y salarios caídos, no modifica para nada su voluntad de resolución de la relación laboral dando cumplimiento al contrato por tiempo determinado celebrado, siendo que el monto que solicita y que acepta como propuesta de la empresa, por concepto de salarios caídos, prestaciones y demás derechos derivados de la relación laboral, compensa y cancela definitivamente y de manera irrevocable cualquier diferencia que pueda eventualmente emerger de la relación laboral y su terminación y con las deducciones realizadas a su liquidación de prestaciones sociales en la cláusula tercera, son válidas y aceptadas, pues todo ello se ajusta al monto pactado y estipulado por las partes como suma única de la transacción aquí celebrada, y así lo declaran expresamente las partes que dicha cantidad es aceptada. QUINTA: LA EMPRESA ofrece cancelar la suma antes indicada, en este mismo acto, equivalente al monto correspondiente a la totalidad de las prestaciones sociales causadas de la siguiente manera: 1) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.547,89) correspondiente a la Oferta Real que encabeza este expediente y que se encuentra a la orden de EL EXTRABAJADOR, depositado en una cuenta bancaria, por orden de este Juzgado, la cual se solicita sea entregada a la brevedad posible al EL EXTRABAJADOR Oferido. 2) El saldo restante por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 9.452,11) se cancela en este acto mediante un cheque librado contra el Banco Provincial a favor de JOSE LUIS BULLON FEBRES, signado con el No. 08024014, como complemento para suplir y cancelar cualquier diferencia emergente de la terminación de esta relación laboral y para completar la suma transaccional acordada cuya sumatoria arroja la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), quedando incluidos, tanto los salarios caídos como las prestaciones sociales indicadas en las normas invocadas para sostener el petitorio contenido en la cláusula TERCERA de este instrumento y cualquier otro texto o norma legal aplicable. Estos montos cubren a cabalidad la totalidad de las pretensiones de EL EXTRABAJADOR, quien voluntariamente y de manera irrevocable declara que fueron calculadas y son pagadas correctamente según lo dispuesto en las normas legales y contractuales con la asesoría profesional que operó para este acto. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL EXTRABAJADOR declara, que acepta este ofrecimiento y que su aceptación la hace irrevocablemente de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción debidamente asistida de su abogado. SEXTA: Así las cosas y en virtud de las diferencias y acuerdos descritos en las cláusulas precedentes, debidamente resumidas en el presente escrito, ambas partes expresan que el presente acuerdo transaccional por todo el tiempo que duró la relación contractual por tiempo indeterminado se ha establecido en la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) que comprende tanto su liquidación de prestaciones sociales, inicialmente ofertada en autos, como el complemento salarial como indemnización transaccional, todo lo cual consta en planilla de liquidación que se anexó marcada “B” y que forma parte integral de este instrumento para todos los efectos legales. Suma esta cancelada en virtud de las diferencias de criterio que eventualmente pudieran surgir y las partes las estiman en este monto para evitar y precaver cualquier litigio que pudiera eventualmente surgir al cual renuncia EL EXTRABAJADOR expresamente, especialmente a la reclamación que cursa ante Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mejor conocida como “Pipo Arteaga” expediente signado con el No. 080-2011-01-00692, a cuyo procedimiento en este mismo acto desiste irrevocablemente y así lo acepta LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente lo formalizará a continuación de este acto de manera expresa y formal ante la autoridad administrativa inmediatamente de finalizado este acto siendo en todo caso esta Acta Transaccional como documento auténtico otorgado y homologado ante el Juez que la preside, siendo prueba irrefutable para determinar ese desistimiento del procedimiento y de la pretensión ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mejor conocida como “Pipo Arteaga” expediente signado con el No. 080-2011-01-00692, bastando la consignación en caso de incumplimiento del oferido para consumar el desistimiento, de la copia certificada del presente instrumento. En consecuencia EL EXTRABAJADOR, recibe en este acto de LA EMPRESA, la totalidad del monto transaccional acordado a su entera y cabal satisfacción, cuya sumatoria da el pago único y total exigido y cancelado en este acto por lo que le extiende a la empresa su total y absoluto finiquito de manera irrevocable por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los consecuenciales o derivados de la misma. SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido en este acto la totalidad de sus salarios caídos, prestaciones sociales y de la indemnización transaccional ofrecida en las cláusulas precedentes, es decir, la suma total de Bs. 16.000,00, nada le adeuda LA EMPRESA, ni cualquier otro instituto o empresa, matriz filial o relacionada por concepto de remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrales, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda, transporte o vehículo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; asignación por actividad sindical o de cualquier orden y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA EMPRESA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, costas de proceso, honorarios, y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de ano; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LA EMPRESA en el cálculo de la prestación de antigüedad, o de cualquier monto salarial, incluyendo indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados directamente o indirectamente derivados de la relación laboral; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, reembolso de viáticos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por fuero sindical o de otro orden, pago por retiro voluntario, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Trabajo, y demás leyes aplicables al caso y sus respectivos Reglamentos, Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR, autorizando a la empresa a la consignación de este instrumento en cualquier proceso o actuación o juicio cuando lo estime pertinente, especialmente ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mejor conocida como “Pipo Arteaga” expediente signado con el No. 080-2011-01-00692. Por tanto cualquier diferencia o monto adicional EL EXTRABAJADOR los declara compensados y cancelados en este acto con el monto recibido. Así pues EL EXTRABAJADOR declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal, total y definitiva finiquito a LA EMPRESA de manera irrevocable y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. A su vez declaran ambas partes que renuncian a cualquier pretensión de ejercer acción alguna futura, ni principal, accesoria, o de ninguna naturaleza, inherente a la presente causa, después de celebrada la presente transacción. OCTAVA: Ambas partes convienen expresamente que el presente acuerdo transaccional tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido las normas legales invocadas al comienzo de este instrumento, teniéndose entre las partes como si estuviera homologado el acuerdo contenido en la presente Acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello, pudiendo ser opuesto por cualquiera de ellas en cualquier tipo de proceso, juicio o reclamación. Igualmente manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y demás leyes aplicables, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que la demandada acepta de la demandante, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, de manera voluntaria a los fines de precaver y evitar un eventual litigio y cualquier otro procedimiento o acción. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, el ex trabajador oferido estará obligado a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL EXTRABAJADOR. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, que homologue la presente transacción, ordene el pago al EXTRABAJADOR oferido de la suma ofertada, ulteriormente consignada y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-S-2011-000165, y adicionalmente nos expida tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oída la voluntad y opinión de cada parte, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, homologa en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Se ordena darle cumplimiento a lo aquí solicitado y acordado, se ordena el pago de la suma ofertada que consta en autos, líbrese oficio a la respectiva entidad bancaria para que el oferido reciba la suma depositada, procédase a la expedición de las copias certificadas solicitadas y el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la mediación en virtud de la transacción celebrada.


LA JUEZ



Ab. GLADYS MIJARES

EL EXTRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE



JOSE LUIS BULLON FEBRES Ab. GERMAN MORILLO DOMINGUEZ
LA EMPRESA OFERENTE



Ab. FELIPE BELOV LA SECRETARIA




Ab. MARIA ALEJANDRA GUZMAN

Asunto: GP02-S-2011-000165.