Este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, y la Sentencia N° 628, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de mayo de 2014, en la cual concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita en el decurso de un procedimiento de oferta real, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjes.....