REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Carabobo
205º y 156º
Valencia, 29 de Abril del año 2015
ASUNTO: GPO2-L-2010-000656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m: comparecen voluntariamente los Ciudadanos TONY FRED LEAL, identificado con la cédula Nº V- 11.762.128, debidamente asistido por su apoderada judicial ZULAY CH. LOPEZ, Abogada en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 11.692.130, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.450, por una parte; y por la otra, GERMAN GONZALEZ,inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 3.384, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AM 2007, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha: 19/11/2002, bajo el Nº 12, tomo 73-A, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia en fecha: 07/02/2008, el cual quedo inserto bajo el Nº 26, Tomo 9A de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual corre inserto a los autos; en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, a los fines de solicitar a este despacho audiencia conciliatoria para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en autos, en este estado la Ciudadana Juez, visto lo solicitado acuerda conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remsión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, ordena la apertura de la presente audiencia; en este estado las partes y la Juez revisan las actuaciones procesales que anteceden, y por cuanto la presente causa se encuentra en fase de solicitud de experticia complementaria del fallo. Las Partes de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a realizar el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como los demás conceptos que la sentencia definitivamente firme dirimió la controversia ordeno se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, luego de haber efectuado los cálculos en cuestión, los intervinientes dado el desarrollo de la audiencia de conciliación, han convenido y calculado entre ellas y que el monto total resultante debía cancelar la entidad de trabajo al demandante, como consecuencia de los diferentes conceptos que fueron condenados a pagar mediante sentencia definitivamente firme, asciende a la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 225.000,00) suma esta que comprende la totalidad de las cantidades que le corresponden al accionante por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, todo ello conforme a lo demandado y condenado a pagar por el órgano jurisdiccional. Por lo que CONSTRUCTORA AM 2007, C.A. entrega en este acto al Ciudadano TONY FRED LEAL, identificado con la cédula Nº V- 11.762.128, debidamente asistido por su apoderada judicial ZULAY CH. LOPEZ, Abogada en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 11.692.130, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.450, que recibe en este acto en cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, Nº00618863, de fecha: 27/04/2015; por la cantidad de: Ciento Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 112.500,00), y la cantidad de Ciento Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 112.500,00) será pagado en un plazo de 20 días continuos a partir del día de hoy, por ante la URDD. Con el presente pago CONSTRUCTORA AM 2007, C.A. nada queda a deber por cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios derivados de la relación de trabajo, por lo que el presente pago se da por cumplida la Sentencia proferida en le presente juicio incoado por el accionante en contra de la entidad de trabajo, dándose así, total cumplimiento a la sentencia definitivamente firme que dirimió la controversia planteada. Con el presente acuerdo para cumplimiento de Sentencia se libera de toda responsabilidad a la codemandada INVERSIONES HRM C..A. dado el ya explanado cumplimiento total del monto condenado e indexado. Finalmente las partes solicitamos del despacho, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo del expediente con los demás pronunciamientos de ley, sobre la homologación del acuerdo aquí materializado sobre el cumplimiento de sentencia y pago del presente asunto. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada, mediante el cual expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que la actividad de cada una de ellas, se mostro la participación activa sobre el cálculo de los conceptos objeto de experticia, que los mismos no son contrarios a lo ordenado según sentencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena según sentencia publicada en autos, y celebrada por las partes contenida en la presente acta. SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, por auto separado, se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
POR LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
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