Esta Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PIBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión.