REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2004-001385



En día de hoy, 27 de Septiembre del 2005, siendo las 9:00 am, fecha y hora fijada para llevar a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar, encontrándose presente los ciudadanos: JHONNY E. NAVARRO B. quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.046.793, en su carácter de Coordinador de Administración de la Accionada, debidamente apoderado según se desprende de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 45, Tomo 19, y del cual se consigna copia certificada para ser incorporado a los autos y asistido en esta audiencia, por la profesional del Derecho ciudadana ADRIANA C. HERNANDEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 5.387.328, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.924, previo llamado de las partes y vencido el lapso de espera convenido por ellas, de 15 minutos, se pudo constatar la INCOMPARECENCIA de la Parte Actora en este procedimiento, ni por si ni por medio de apoderado, en virtud de lo cual y habida cuenta de que los intervinientes, conocen las obligación en que se encuentran de comparecer en la oportunidad fijada por este Juzgado, y de las consecuencias jurídicas que esto acarrea previstas en la ley. Esta Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PIBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión.



La Juez


Abog. Gladys Claret Mijares Luy


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA



El Secretario

Abg. Oliver Gomez