Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Gladys Claret Mijares.
P. PROQUIM, C.A. DEPOQUIM, C.A
Mariangel Aimara Veloz,
INPREABOGADO No. 168.627
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Ramón Evelio Conde
C.I. No. 8.947.751.
Apoderado de CONDE
Elizabeth Fonseca Martínez
INPREABOGADO Nº 34.885
EL SECRETARIO
Abg. ___________________________ .....