La presente transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, y 262 del Código de Procedimiento Civil, articulo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad, libre, consciente, y espontanea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.....