Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano NEHOMAR JOSE MUJICA MELENDEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.548.274, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano NEHOMAR JOSE MUJICA MELENDEZ, manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto y libre de consentimiento aceptando el acuerdo en su totalidad y sin objeción alguna. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo .....