REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
ACTA
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-2753
PARTE ACTORA: NEHOMAR MUJICA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C
APODERADA DE LA DEMANDADA: GISELA BELLO CARVALLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciséis (16) de febrero de 2011, siendo la 1:00 pm., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano NEHOMAR JOSE MUJICA MELENDEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.548.274, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº 7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 67.374, y por la otra, la empresa CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, (anteriormente denominada DaimlerChrysler de Venezuela, L.L.C) sociedad de responsabilidad limitada, organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estado Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1996, bajo el N° 45, Tomo 56-A y cuyo cambio de razón social fue inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el N° 75, Tomo 96-A, y cambiada nuevamente en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el N° 22, Tomo 71-A, representada en este acto por su apoderada judicial GISELA BELLO CARVALLO, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.209, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 11 de enero de 2005 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Electromecánico.
- Que en fecha 15 de Diciembre de 2011, dejo de prestar servicios para la empresa por renuncia voluntaria.
- Que el salario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 158,13.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 310.065,59)
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad y utilidades, por cuanto, en virtud de la duración de la relación laboral le corresponde la cantidad de Bs. 107.017,18, cantidad a la que se le realizan las deducciones contenidas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, por los conceptos señalados la cual se anexa formando parte integrante del presente documento.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de “EL DEMANDANTE”, referidas al pago de prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, utilidades fraccionadas, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional la cantidad de CIENTO SIETE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 107.017,18), mas una Bonificación Única y Especial que se le otorga en este acto, todo lo cual consta discriminado en la planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que suscribe “EL DEMANDANTE”, en este acto, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), la cual se paga el día de hoy mediante un (1) cheque identificado de la siguiente manera: Nro. 00728305, librado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 16 de diciembre de 2011, a favor de MUJICA M. NEHOMAR J., por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en su carácter de “EL DEMANDANTE”, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano NEHOMAR JOSE MUJICA MELENDEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.548.274, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano NEHOMAR JOSE MUJICA MELENDEZ, manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto y libre de consentimiento aceptando el acuerdo en su totalidad y sin objeción alguna. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. GLADYS CLARET
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS MIESES
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