En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA CADUCIDAD DE LA ACCION de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y en consecuencia la Inadmisibilidad de la demanda. Publíquese. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY
El Secretario
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario