REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia,10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2012-002613
PARTE ACTORA. WUALTER GARCIA
PARTE DEMANDA: ESCUELA PRÁCTICA DE NEGOCIO C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la anterior solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos, presentada por el ciudadano WUALTER GARCIA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 24.300.854 contra la empresa ESCUELA PRACTICA DE NEGOCIO C.A., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El escrito de solicitud de Calificación de Despido fue introducido en fecha 06 DE DICIEMBRE DEL 2012, por el ciudadano WUALTER GARCIA con fundamento en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su contenido se señala que el accionante fue despedido injustificadamente el día 19/11/2012 por la ciudadana ELKA LUNA, quien le informó que daban por terminado el contrato que tenían estipulado del 06/09/2012 al 06/01/2012

SEGUNDO: El artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores señala “…Asimismo, el Trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche,( resaltado nuestro ) pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador o trabajadora ( omisis)

De lo antes expuesto se evidencia que, la solicitud de calificación de despido al ser presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 06 DE DICIEMBRE DEL 2012 es manifiestamente extemporánea en virtud de haber efectuado su presentación fuera del lapso perentorio establecido en el artículo supra indicado, es decir de DIEZ (10) DIAS HÁBILES posteriores al despido y por cuanto señala en el escrito de solicitud que el despido del accionante se materializó el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL 2012, lo que evidencia que la solicitud de Calificación de Despido fue presentada luego de haber transcurrido TRECE (13) días hábiles posteriores a haberse verificado el despido, por lo que evidentemente expiró el lapso para la caducidad señalado en la Ley.

En virtud de la antes expuesto y siendo que los términos de caducidad son de estricto orden público, resulta forzoso para esta Juzgadora concluir, que dicho lapso de caducidad computado desde la fecha del despido 19 de Noviembre del 2012, se verificó en el presente caso.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA CADUCIDAD DE LA ACCION de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y en consecuencia la Inadmisibilidad de la demanda. Publíquese. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez


Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY


El Secretario


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario