Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por el ciudadano en contra de la Sociedad de Comercio
No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza especial del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los 10 días del mes de agosto del 2015
LA JUEZ.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El SECRETARIO
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