REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA de 10 de Agosto de 2015

205° y 156|°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO : GP02-L-2015-001042
PARTE ACTORA: CARLOS RICARDO FLORIO DOGLA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA : FREDDY TORRES
PARTE DEMANDADA: MAXIMO RESGUARDO 2010 C.A., CLINICA DOCENTE LOS JARALES y al ciudadano MARCOS RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto: que en fecha 06 de julio del 2015 le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación , se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 04/08/2015 el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación a la parte actora, consigna informe indicando que se traslado en fecha 30/07/2015 al domicilio procesal fijado en el expediente siendo recibido por el ciudadano FREDDY TORRES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien procedió a recibir la Boleta de Notificación luego de leerla en su totalidad, colocando al pie de ésta nombre legible, fecha , hora y lugar por lo que se le comunicó que estaba legalmente notificado del Despacho Saneador librado,
Siendo que las resultas de dicha notificación constan en el expediente en fecha 04/08/2015 la parte actora debió subsanar a más tardar el día 06/08/2015 y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 16/06/2015, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes