Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana MENDOZA ORTEGA GRECIA ABRIL DILUVINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.039.597, debidamente representada por los abogados YELYTZA MARINA PARADA y RODRIGUEZ MARTINEZ MARIO, inscritos en impreabogado bajo los Nos. 86.423 y 86.091 y condena a la parte demandada como lo es, OPERADORA RIO C.A a pagar la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00 CENTIMOS ( BS. 8.336.877,00). Se condena en costa y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.