REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000564
PARTE ACTORA:YANET LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eladio Tortolero Meneses y otros
PARTE DEMANDADA: POLICLINICO BEJUMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CASTILLO MEDINA y otros
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 09 de junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ROSELVIC NOGUERA TARIBA, inscrito en inpreabogado bajo el N° 78.886 y el abogado ELADIO JOSE TORTOLERO MENESES inscrito en inpreabogado bajo el N° 78.548, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora como lo es la ciudadana YANET LOZADA, y por la otra la empresa demandada POLICLINICO BEJUMA C.A, representada en este acto por el abogado CASTILLO RAFAEL , inscrito en inpreabogado bajo el N° 2046, en su condición de apoderado judicial, según consta en autos. Seguidamente ambas partes exponen:

Alegatos de la parte actora

Primero: Los representantes judiciales de la accionante declaran que su patrocinada presto servicio personales para la empresa POLICLINICA BEJUMA CA. ocupando el cargo de MEDICO RESIDENTE desde 01/08/1990 hasta 01/03/2005 , fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 938.386,10
Segundo: Los representantes judiciales de la accionante declaran que en virtud de la relación laboral prestada por su patrocinada con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 219, 223 , 225, 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: Los representantes judiciales de la accionante declaran que en virtud de tales conceptos laborales demanda a la empresa POCLINICO BEJUNA C.A,por la cantidad de Bs. 65.419.514,14

Alegatos de la parte accionada

Primero: La Empresa demandada, Niega la relación de trabajo y por ende el monto demandado, sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

DEL ACUERDO

Primero: La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 40 CTS (BS. 39.252.708,40) el cual será cancelada ante este Tribunal tres cuotas, siendo cancelada en este acto mediante cheque girado contra el Banco MERCANTIL, N° 38354062 cuenta N° 01050042728042021437 la suma de Bs. 13.083.902,80, a nombre de la ciudadana YANETH LOZADA, quedando pendiente las sucesivas cuotas, a razón de Bs. 13.083.902,80, para la fecha 07 de julio de 2005, 09 de agosto de 2005, en horas de despachos, cuya cantidad, comprende los conceptos reclamados.
Segundo: La representación judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado se ordenará el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo
La Juez
ABog. Gudila Sánchez

La Representación Judicial de la parte actora

La Representación Judicial de la accionada
La Secretaria
AbOg. Loredana Massaroni