Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO FORZOSO Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
Abg.- GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria;
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:28 PM.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código d.....