Por lo que, como consecuencia de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, siendo las 3:28 P.M. del día 08 de Abril del 2015.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
ABG. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario,
ABG Maria Elena Fuentes
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario
Abg. Maria Elena Fuentes