este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, NIEGA MEDIDA CAUTELAR CON PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DEL INMUEBLE distinguido como local, compuesto con el Nro. A-CG4. ubicado en la nave A del Primer Sector del Boulevard Industrial Municipal Sur, situado en la avenida Henry Ford Municipio Rafael Urdaneta Distrito Valencia Estado Carabobo por resultar de los autos ser propiedad de ciudadano RUBEN JOSE MONATERIOS HERRERA . Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
EL SECRETARIIO
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