REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia,07 de Abril del 2011
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2010-0011499

Vista la solicitud de la profesional del derecho ELIZABETH ARTEAGA CORRALES debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 128.371, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita “ Medida Cautelar con Prohibición de Enajenar y Gravar del Inmueble distinguido como local, compuesto con el Nro. A-CG4. ubicado en la nave A del Primer Sector del Boulevard Industrial Municipal Sur, situado en la avenida Henry Ford Municipio Rafael Urdaneta Distrito Valencia Estado Carabobo y consigna al efecto documento de propiedad, en copia certificada, debidamente protocolizado en fecha 24/09/1996 No. 47 Tomo 31 Protocolo 1° este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Analizado como ha sido el escrito presentado así como la copia certificada del documento de propiedad consignado, se pudo constatar que el bien arriba identificado sobre el cual pretende la representación judicial se imponga medida asegurativa de prohibición de enajenar y gravar , pertenece en propiedad al ciudadano RUBEN JOSE MONASTERIOS HERRERA titular de la cédula de identidad No. 2.101.599, persona natural que aún y cuando ha sido mencionado en la presente causa como PRESIDENTE de la demandada de autos RADIO IMPORT S.R.L. no es menos cierto que no fue demandado a titulo personal o solidario en éste procedimiento, de allí que el bien que, forma parte de su patrimonio personal no puede ser objeto medida alguna de índole ejecutiva o cautelar para garantizar resultas de un juicio en que la demandada y ejecutada es la sociedad de responsabilidad limitada RADIO IMPORT de la cual ejerce la Presidencia, lo cual no compromete frente a terceros su patrimonio personal y consecuencialmente no puede extenderse los efectos ejecutivos del fallo no proferido en su contra sobre bienes adquiridos por el mencionado ciudadano a titulo personal, tal y como se demuestra del documento de propiedad consignado.
. En consecuencia, por todas las consideraciones anteriormente expuestas y en virtud de que el bien señalado por la representación judicial de la parte actora no pertenece al patrimonio de la demandada y condenada de autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, NIEGA MEDIDA CAUTELAR CON PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DEL INMUEBLE distinguido como local, compuesto con el Nro. A-CG4. ubicado en la nave A del Primer Sector del Boulevard Industrial Municipal Sur, situado en la avenida Henry Ford Municipio Rafael Urdaneta Distrito Valencia Estado Carabobo por resultar de los autos ser propiedad de ciudadano RUBEN JOSE MONATERIOS HERRERA . Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY.


EL SECRETARIIO


ABOG.